Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los imputados, MAXIMIR RODOLFO GOITIA, JHANNDER JOAN CASANOVA UMBRÍA e IRAN AGUSTO PRADO VELIZ por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y al imputado MORRISON ARGENIS MONTAÑES FALCÓN, atribuyéndole su presunta participación en del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con lo estipulado en el artículo 83, ejusdem, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.