Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:: PRIMERO Se acuerda a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RÍOS SIVIRA, la aplicación del procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD al ciudadano JOSÉ GREGORIO RÍOS SIVIRA, TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. CUARTO: Se acuerda oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGA (ONA), a los fines de que incluya al ciudadano: JOSÉ GREGORIO RÍOS SIVIRA, en los planes de rehabilitación que se llevan en ese centro y remita el informe respectivo a este Tribunal, el ciudadano deberá comparecer a la ONA en un término de 15 días, de igual manera por parte de la solicitud Fiscal realizarse Examen.....