Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana LIMIDA LABARCA DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.380.448, domiciliada en la Urbanización Urupagua, Calle Cabure, Lote B, Casa No 11-b, de nombre "Wchi-Wichi", Coro Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Falcón, a los fines de la Realización CON CARÁCTER DE URGENCIA, de las Labores de Seguridad en el domicilio de la referida ciudadana, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón, a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 8.....