Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa de acordarle al acusado ANGEL FELIPE MANAURE, UNA Media Cautelar menos Gravosa, por cuanto los motivos que dieron lugar a su detención continúan iguales. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS