Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes motivados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto a lo que prevé el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena subsanar el acto defectuoso, rectificando el error cometido por la Oficina de Alguacilazgo en relación a las Boletas de Notificación libradas en fecha 22-05-22009 relacionadas con las victimas en el presente proceso que fueron remitidas al Circuito Judicial Penal del estado Mérida con sede en el Vigía, quienes a su vez las remitieron al Circuito Judicial penal Extensión El Vigía, a los fines de que las mismas fueran publicadas en las carteleras del tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 81 de la ley adjetiva penal.