Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar la solicitud Fiscal y DECRETA PRIMERO: A los ciudadanos JORGE LUS SANGRONIS, titular de la cedula de identidad N° 18.047.602, OSWALDO JOSE CHIRINOS DIAZ titular de la cedula de identidad N°19.508.059, y OMAIRA JOSEFINA DIAZ titular de la cedula de identidad, N° 12.136.153, la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dados los supuestos establecidos en dicho artículo. SEGUNDO: En cuanto a la ciudadana JOHANA GOMEZ, se declara con lugar la solicitud de la Defensa e impone a dicha ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.768.524, de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.....