Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cambio de sitio de reclusión del Imputado JHON CRISTOFER PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 6.723.199, domiciliado en la calle Corazón de Jesús, casa N° 34, adyacente a la panadería los Taques, Municipio los Taques, Estado Falcón, del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, para la Comandancia General de Policía, sitio en el cual deberá permanecer con las seguridades del caso, mientras dure el Proceso en su contra, siendo del Criterio de este Juzgador, que dicho cambio de reclusión, no afecta los derechos de la victima, por cuanto la Medida Privativa de Libertad se mantiene por no haber variado las causas que la originaron. y ASI SE DECIDE.- Librense la Boletas Correspondientes. No.....