Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado URBANO ANTONIO SIVADA BRACHO, antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación Quincenal por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 461 del Código Penal. Así mismo se le hace saber al imputado que el incumplimiento de la medida impuesta acarreara la revocatoria de la misma. Líbrese la correspondiente boleta, ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Quedaron las partes Notificadas en la sala de Au.....