Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la Excepción Opuesta por la defensa. SEGUNDO: Se Admite la acusación interpuesta por la vindicta pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejudem. en contra del ciudadano CELESTINO JESUS VASQUEZ NOGUERA, Venezolano, Mayor de edad, de oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 21.544.629, Natural y residenciado en San Juan de los Cayos, calle Bolívar, casa S/N, Municipio Acosta del Estado Falcón, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 4, 5, 8, 12 y 18 ejusdem, en perjuicio de YUBISAYS EI.....