Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de MARIA ELOIZA JIMENEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltera, Comerciante, nació el 07-06-1976, residenciada la calle monzón 123-A entre millar y providencia Diagonal a la iglesia bestestad titular de la cédula V-12.181.517 y teléfono 0426.2615377, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previstas en el artículo 413 del Código Penal SEGUNDA: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión, seguidamente la acusada expuso a viva voz: Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que en este acto ADMI.....