Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por la vindicta pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ELIAS EDUARDO CARACHE CASTILLO, por el delito de Robo de Vehículos Automotores, Previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejudem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son las siguientes: 1)) se admite la Declaración Testimonial del ciudadano JOHANE JOSE BRACHO BRACHO, por ser la misma útil, necesaria y pertinente en el Juicio Oral y publico, por ser la victima de los hechos, 2) se admite la Dec.....