este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal, basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE condicionalmente el proceso al ciudadano JOSE GREGORIO REYES (ampliamente identificado) de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condiciones .- Prohibición de no acercarse y no agresión a la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 primera aparte de la Ley Especial, debiendo presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA ALVAREZ MEDINA