este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de acordarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado HECTOR RAMON ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/08/56, titular de la cedula numero 7.310.248, Constructor, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, Barrio 23 de Enero, casa S/N, CASA Color Rosada, Municipio Unión del Estado Falcón, las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Sexto, consistente en presentación por anta la Comandancia de Policía de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, cada treinta (15)días y Prohibición de Comunicarse con l.....