Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1) Iniciar la reconstrucción del Expediente.
2) Notificar a las partes de la reconstrucción del Expediente.
3)- Notificar a la Defensoría Publica Quinto (5), de esta circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien conoció en una oportunidad de la presente causa.
4) Ordenar Oficiar a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que colabore con la reconstrucción del expediente, remitiendo copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con el asunto N° IP01-P-2011-006128.
5) Ordenar Oficiar a los Órganos Policiales Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que consignen a este Tribunal copias certificadas.
Regístrese Notifíquese y Publíquese.
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