este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara con lugar la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público SEGUNDO: Impone al imputado QUINTON HERNÁNDEZ CHINCHILLA, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica en Contra de Hurto y Robo de Vehiculo, delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Previsto y Sancionado en el Articulo 319 de Código Penal, Delito de TRAFICO DE INFLUENCIA Previsto y Sancionado en el Articulo 71 de la ley Contra la Corrupción y el Delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELIN.....