Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: YOEL DAVID MENCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.009.553, natural de caracas dtto capital, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en Cumarebo, sector el cerro, calle sucre, casa N° 82, Estado Falcón, quien se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 en LA EJECUCIÓN DEL ROBO del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMARGO PETIT, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena como sitio d.....