Situación esta de la que se percata este Juzgador una vez que se realiza la acumulación de las causas por el principio de Unidad y Economía Procesal y es por lo que en razón de haber emitido opinión sobre los hechos que se ventilan en la presente causa y que se ventilaran como un todo en el proceso seguido a dicho ciudadano producto de la acumulación de las causas, presento la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado por ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez"
Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el propio articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal por cuan.....