Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSÉ ANTONIO LEONES GÓMEZ, ya identificado, por el Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sígase el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Líbrense la respectiva Boleta y líbrese Oficio al Hospital ¿ALFREDO VAN GRIEKEN¿, para que le otorguen una cita al Imputado para que se realice los exámenes toxicológicos, trasládese al Imputado al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la respectiva Fiscalía. Se hace constar qu.....