este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado ALFONSO JOSE HERNANDEZ ANTOLIN, Natural de España,, mayor de edad, titular de la cedula numero 8.738.735, Domiciliado en el Sector las Tunitas, Calle 8, Quinta San Judas Tadeo, Chichiriviche, Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3°, consistente en presentación cada 15 días por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, con sede en Tucacas, por el Presunto Delito de Lesiones Personales, Previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal en su Reforma Parcial, en perjuicio de LIZBIA A. LUGO. TER.....