Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JHOENGREY ACOSTA COLINA Y NELSON DANIEL RIOS, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro.V-21.666.272,17.630.670,respectivamente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura de las referidos ciudadanos.. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y líbrese los oficios correspondientes
EL JUEZ .....