este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Admisnitrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de prórroga presentada por la profesional del derecho Arirramy Henriquez, Fiscal Auxiliar primera del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso quince (15) días contada a partir del vencimiento de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; razón por la cual la representación del Ministerio Público, deberá presentar el correspondiente acto conclusivo, el día 28 de julio de 2010, fecha en la cual se cumple los cuarenta y cinco días contados a partir del decreto de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputad.....