Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de Arresto Domiciliario decretada por este Tribunal en contra del imputado WIMER RAFAEL CAMPOS OLIVARES, en la fecha antes referida. SEGUNDO: Le impone al imputado WIMER RAFAEL CAMPOS OLIVARES, titular de la de Identidad N° 11.472855, Domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 6, casa N° 42, Coro Estado Falcón las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4°, consistentes en presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal y Prohibición de salida del Estado Falcón sin la Autorización por Escrito del Tribunal. TERCERO: Se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD del imputado, con Medidas Cautelares. Y ASI SE DECIDE. Librese las correspondientes Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase
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