Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la circular Nro. CJPF-79-2012, emanada de la presidencia del Circuito Judicial Falcón de fecha 21 de diciembre de 2012, en el cual se establece el cronograma de guardias del 22-12-2012 al 01-01-2013, en el cual solo se encuentra de guardia este Juzgador los días 21-12-2012 y 27-12-2012 y siendo que se difiera la presente audiencia para el día 22-12-2012 y el Tribunal que se encuentra de Guardia el día 22-12-2012, es el tribunal Tercero de Control, se remiten las presente actuaciones a los fines que dicho tribunal realice la respectiva audiencia de presentación y una vez realizado dicha audiencia remita las actuaciones a este Tribunal para continuar con el curso del proceso esto con la finalidad de tutelar la Guardia a este tribunal en la referida causa.
Todo en harás de Garantizar el debido proceso y la tutela Judicial efectiva a los fines de realizar el referido acto. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda libar los correspondiente.....