este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado JULIO ANTONIO MOLLEDA MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, Estudia tercer Semestre de Ingeniería Química, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 04 de Agosto de 1.989, hijo de Julio Molleda y Lisbeth Medina, residenciado en San José, calle Siete con Mapararí y Sucre, casa N° 07, teléfono 0416 4677493, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Pr.....