Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra de el ciudadano (a): GUILLERMO ANTONIO BRACHO, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la cedula de identidad No 11.141.595, Natural y Residenciado en la Calle Nueva, con Calle el Milagro, Casa No 38, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito Robo Agravado tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos SERGIO ANTONIO REYES PEREZ y CARLOS LUIS BARBERA PADILLA. y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CO.....