Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano PEDRO CELESTINO MOLLEDA ESCALONA, es el autor del mismo, y que existe peligro de fuga por la pena a imponer, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, del ciudadano PEDRO CELESTINO MOLLEDA ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 15.704.068, nacido en fecha 8/6/75,soltero, Agricultor, domiciliado en el Caserío Macanillas del Municipio Petit, por el presunto delito de homicidio, en perjuicio del hoy occiso, ELY SAUL JIMENEZ. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes.
El Juez Primero de Control.
Abg. José .....