Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MOIRANI ZABALA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano DAVID RAMON AMAYA AMAYA, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL Previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal contenida en el numeral 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento ordinario y se remita mediante oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.