Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE MISAEL PEREZ, identificado en actas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en la Sala de Audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO JOSÉ RAMIREZ ZORRILLA
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