Por todo lo antes expuesto, existiendo un hecho punible que merece pena corporal y cuya Acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, pero encuadrando el presente delito con lo establecido en el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: acuerda el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ANTONIO JOSE LUGO, portador de la cédula de identidad personal número V.?17.350.272,de 22 de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido el 19 de marzo de 1983, en La Florida Cumarebo, Sexto grado de instrucción, domiciliado en Calle Florida casa número 41, bajando El Cristal, hij.....