Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Observando este juzgador que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción penal del hecho punible atribuido por la Representación del Ministerio Público no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo en virtud de las actas policiales, pero Por cuanto el procedimiento fue mal realizado por los funcionarios actuantes, por cuanto se observa que fueron violados principios Constitucionales en este Procedimiento, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Publico de decretarle al imputado la Medida Privativa de Libertad. SEGUNDO: le acuerda al Imputado, GREGORI.....