este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA, del auto de mero trámite de fecha 24 de septiembre de 2010, que corre agregado al folio 48 de las presentes actuaciones; por estimar que el mismo al haberse dictado con posterioridad al decreto del archivo judicial genera un desorden procesal que requiere ser subsanado por esta instancia todo de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena agregar en físico el cuaderno que como actuación complementaria contienen la decisión mediante la cual este Juzgado en fecha 19 de agosto de 2010, decretó de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo judicial de la presente causa a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS PULIDO CUAURO y RAMSES ANTONIO PULIDO D´ANGELO; to.....