Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Freddy Octavio Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2. 369.493, residenciado en la Urbanización Independencia 1ra etapa, calle 06 con calle 01 y antigua vereda 23 , Coro, Estado Falcón y lo impone de las medidas cautelares sustitutivas establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 30 días ante este tribunal a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
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