este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que lo ajustado a derecho es NEGAR, la solicitud de traslado hecha por la profesional del derecho Isabel Monsalve de Lilo, Defensora Pública penal No 4, adscrita a la unidad de Defensa Pública, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por cuanto la misma no acredita el supuesto hecho que origina el peligro en la integridad física de uno de sus representados, e igualmente dicho hecho se funda en un hecho no concreto