Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal se Decreta al ciudadano JUAN CARLOS VILLA ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.828.392, LA MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 ORDINAL 1 CONSISTENTE EN ARRESTO DOMICILIARIO, por la presunta comisión del delito EXTORSION AGRAVADA Previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 19 numeral 7 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION AGRAVADA Previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 19 numeral 7 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, de conformidad con el articulo 256 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Lí.....