este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado ADRIAN RAMON MEDINA, venezolano, 22 años de edad, nacido en San Luís, municipio Bolívar, en fecha 22 de Marzo de 1.977, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.067.749, hijo de Alcides Chirinos y María Elena Medina, residenciado en Quitaragua, calle principal, casa sin número, cerca la Bodega La Negrita municipio Bolívar del estado Falcón, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 250 del COPP y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: : Impone al ADRIAN RAMON MEDINA las medidas cautelares establecidas en los ordinales 7 y 8 del artículo 92 de Ley Orgánica Sobre El Der.....