Se condena a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, Cedula N-17.925.558, Domiciliado en Cumarebo calle la Paz N: 15, a cumplir la PENA DE 0CHO AÑOS (8) Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por los delitos de Robo de Vehículos Automotores y lesiones, previstos y sancionados el los Artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 415 del Código Penal, en perjuicio de LEOMAR RAMONES y: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, Venezolano, Cédula 5.460.179, Domiciliado en Cumarebo, calle municipal, Estado Falcón, a la PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por el delito de Robo de Vehículos, previsto y sancionado en eL Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, en perjuicio de LEOMAR RAMONES, la cual deberán cumplir en el Establecimiento Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución Competente. Igualmente se Condena a los referidos Acusados a las Penas Accesorias de Ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal CUARTO: NO SE AD.....