Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ADMITE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del Ciudadano PEDRO ANTONIO MENDEZ, por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de LORENZO MEDINA TAMBO, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.