este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara con lugar la solicitud presentada por la representación Fiscal SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado GREGORIO RAMÒN HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.733.859, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Callejón Elías David Curiel con Duvisì, Barrio Concordia, casa No. 2, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, diagonal a la bodega, teléfono manifestó no poseer, grado de instrucción analfabeta, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de presentaciones por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada treinta (30) días.