Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RENE ALEXANDER ARENAS GOMEZ por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 09 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, es decir, la prevista en el artículo 108, específicamente la consagrada en el numeral 4°, en concordancia al artículo 110 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal