Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al Ciudadano: Camilo Crespo de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 45 días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a partir de la presente fecha. Déjese sin efecto la orden de aprehensión expedida en contra del imputado. Ofíciesele a los organismos respectivos. Expídase copias certificada del asunto a solicitud de la defensa. Remítanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA
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