Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara Admisible la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas mediante escrito por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se condena por admisión de hechos al Ciudadano: José Manuel Molleda Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.800.951, residenciado en el Caserío Piedra Pintada, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Falcón, a cumplir la pena de 1 año de prisión y las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustituti.....