Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Defensor Abogado: EUCLIDES ROMERO RODRIGUEZ En representación de su Defendido: En representación de su Defendido: YOBANIS ANTONIO MACHO HERRERA, Quienes es Venezolano, Mayor de Edad, De Veinticuatro Años de Edad, De Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N°-V-18.048.005, Residenciado en la Parroquia Barriro, Urbanización Las Cayenas, Casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa del Estado, Falcón, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal Signada con el Numero: IK01-P-2002-000015. Por la presunta comisión del Delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 en con.....