este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Francisco Guanipa Ocando; respecto del Acusado SIMON ANTONIO ROMERO LEAL, por lo tanto se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el Artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente Medida de Presentación cada quince (15) ante este Juzgado en funciones de Juicio y Prohibición de salida del país, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta. Y con respecto a la solicitud de revocatoria de prohibición de salida del Estado Falcón se declara CON LUGAR la misma, en consecuencia se restituye el derecho al libre transito del acusado por todo el territorio nacional. Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal