EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: IMPONE A LA ACUSADA: GLADIS OSORIO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.068.200, residenciada en la población de Turmero, estado Aragua, calle Araguaney, casa N° 89, SEGUNDO: declara sin lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público de que dicha ciudadana continué detenida en el internado Judicial de este Estado, TERCERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa de que la Ciudadana Acusada sigua el Libertad con las restricciones de Ley de conformidad con el Beneficio que le fuera impuesto en su oportunidad Legal por el Tribunal Competente, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 44 de la Constitución de la República de Venezuela en prefecta Armonía con los Artículos 4, 6, 8, 9, 243, 256 y .....