este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada por la defensa privada, a favor de su defendido ALBERTO JOSE LUGO HERNANDEZ a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Ciudadana ODETTE TABAN DE MOUZABIL, con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se mantiene la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del referido acusado.