Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime DECRETA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO ANTONIO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. ¿ 20.296.894, de 19 años de edad, nacido en el año 1987, no me recuerdo el día, en Coro estado falcón, hijo (a) de Minerva Josefina Reyes y no recuerdo el de mi papá, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, en perjuicio del ciudadano LORENZO ANTONIO MEDINA, la cual cumplirá en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón. SEGUNDO: Igualmente se condena al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal ordinales 1° y 2°, vale decir, la inhabilitación política mientras dure la pena .....