este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA QUERELLA presentada por el Abogado JOSE GREGORIO RAMONES AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.494.932, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 63.689, con domicilio procesal en la Calle Ramón Guanipa, Casa Nro. 28, Sector El Carmelo, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón; actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILFREDO JOSE MEDINA VARGAS, venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.506.181, con domicilio en Calle Ramón Guanipa, Casa Nro. 28, Sector El Carmelo, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, en contra del ciudadano JUAN JAVIER GARCIA MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....