este Tribunal Primero de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La no culpabilidad de los ciudadanos HERNAN GREGORIO AÑEZ PADILLA y RAUL ALEXANDER ROJAS GARCIA. SEGUNDO: Se absuelve a los ciudadanos HERNAN GREGORIO AÑEZ PADILLA, venezolano, de 23 años de edad, obrero, soltero, bachiller, titular de la cédula de identidad N° 17.923.238, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 04 de Agosto de 1.986, residenciado en San José, calle Añez, casa N° 10, queda una calle después del ambulatorio, cerca del Salón de Cheo, teléfono 0268 2514379, municipio Miranda del estado Falcón, hijo de Eddy Ramón Añez Tellerías y Rosa María Morales de Añez, y RAUL ALEXANDER ROJAS GARCIA, venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido el 25 de Septiembre de 1.982, en Valencia, estado Carabobo, Bachiller, mecánico, hijo de Raúl Rojas y Josefa .....