Por cuanto en el Presente Asunto se encuentra asistiendo al Imputado la Abogada: MARIA GUADALUPE SANCHEZ ROMERO, Profesional del Derecho con quien me une una Amistad en virtud de haber sido compañera de Trabajo por largo Tiempo y Amistad que hasta la presente fecha hemos mantenido, compartiendo en innumerables momentos Familiares. Es por lo que para garantizar el Debido Proceso, la Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa, considera que es razón suficiente la que antecede para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000215.