Ahora bien; Vista la manifestación del ciudadano FELIPE ANTONIO GUANIPA NAVARRO, de admitir los hechos en el presente asunto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano Felipe Antonio Guanipa, titular de la cédula de identidad Nº 9.508.270, venezolano nacido en Coro estado Falcón, en fecha 25/2/1960, hijo de Cristina de Navarro (difunta) y Aníbal Guanipa (difunto) domiciliado en el barrio San José Calle Principal Nº 24 frente a los edificios Santa Anita, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del .....